El Consulado de Colombia informa calendario electoral y puestos de votación en Los Ángeles para las elecciones presidenciales de 2018
Los Ángeles (may. 22/18). El Consulado de Colombia en Los Ángeles informa que los puestos de votación para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República tendrán lugar en las siguientes direcciones y horarios:
PUESTO DE VOTACIÓN |
DIRECCIÓN |
FECHA Y HORA |
LOS ÁNGELES |
CONSULADO DE COLOMBIA 8383 WILSHIRE BLVD, SUITE 420 Y 515, BEVERLY HILLS, CA 90211 |
21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27 de mayo de 2018 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
PHOENIX |
INTERLINGUA 5107 N 7TH ST PHOENIX, AZ, 85014 |
27 de mayo de 2018 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
SAN DIEGO |
DOUBLE TREE HILTON MISSION VALLEY 7450 HAZARD CENTER DRIVE, SAN DIEGO, CA, 92108 |
27 de mayo de 2018 de 8:00 am a 4:00 pm. |
Recuerde que el 27 de marzo de 2018 venció el plazo para la inscripción de cédulas para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia, dado lo anterior los connacionales deben revisar la página del Censo Nacional Electoral con el fin de verificar en cuál puesto de votación están habilitados para votar en el siguiente link: https://consulta.infovotantes.co/#/consultavotacion
1. Solo podrán votar los ciudadanos habilitados para votar en el Censo Electoral en Los Ángeles, Phoenix y San Diego que porten su cédula de ciudadanía colombiana en formato valido (amarilla). No se podrá votar ni con contraseña ni con pasaporte.
2. La Ley Estatutaria 163 de 1994 en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones.
3. Decreto 430 del 5 de marzo de 2018. Artículo 5. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
4. Decreto 430 del 5 de marzo de 2018. Artículo 11. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
5. Decreto 430 del 5 de marzo de 2018. Artículo 6. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
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