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Consulado de Colombia en Los Ángeles

Consulado de Colombia en Los Ángeles publica los puestos de votación para las elecciones para Presidente de la República

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Los Ángeles (jun. 4/18). El Consulado de Colombia en Los Ángeles informa que los puestos de votación para las elecciones para Presidente de la Republica tendrán lugar en las siguientes direcciones y horarios:

PUESTO DE VOTACIÓN DIRECCIÓN FECHA Y HORA
LOS ÁNGELES CONSULADO DE COLOMBIA
8383 WILSHIRE BLVD,SUITE 420 Y 515, BEVERLY HILLS, CA 90211
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de junio de 2018 de 8 a.m. a 4 p.m.
PHOENIX INTERLINGUA
5107 N 7TH ST
PHOENIX, AZ, 85014
17 de junio de 2018 de 8 a.m. a 4 p.m.
SAN DIEGO DOUBLE TREE HILTON MISSION VALLEY
7450 HAZARD CENTER DRIVE,
SAN DIEGO, CA, 92108
17 de junio de 2018 de 8 a.m. a 4 p.m.

Recuerde que el 27 de marzo de 2018 venció el plazo para la inscripción de cedulas para las elecciones de Presidente, dado lo anterior los connacionales deben revisar la página del Censo Nacional Electoral con el fin de verificar en que puesto están habilitados para votar en el siguiente link:  https://consulta.infovotantes.co/#/consultavotacion. 

1. Solo podrán votar los ciudadanos habilitados para votar en el Censo Electoral en LOS ÁNGELES, PHOENIX y SAN DIEGO que porten su cédula de ciudadanía colombiana en formato valido (amarilla).  No se podrá votar ni con contraseña ni con pasaporte.

2. La Ley Estatutaria 163 de 1994 en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones.

3. Decreto 430  del 5 de marzo de 2018. Articulo 5. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

4. Decreto 430  del 5 de marzo de 2018. Artículo 11. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

5. Decreto 430  del 5 de marzo de 2018. Artículo 6. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el  interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

 

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