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Consulado de Colombia en Los Ángeles

Consulado de Colombia en Los Ángeles adopta medidas temporales en relación con la pandemia del covid-19 y la necesidad de proteger a usuarios y funcionarios

 

Los Ángeles (mar. 18/20). Atención connacionales y demás usuarios del Consulado de Colombia en Los Ángeles:

Para prevenir el contagio del COVID-19 y en cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno colombiano, no todos los servicios que presta el Consulado estarán disponibles durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

Para aquellos que sí lo estén, el horario de atención se reducirá a la franja comprendida entre 8:30 a.m. y 11:30 a.m., de lunes a viernes. Durante este tiempo, solo se atenderá a quienes hayan solicitado previamente su cita en el siguiente enlace (http://agendamiento.cancilleria.gov.co:8814/frmInicioUsuarios.aspx) y vayan a realizar alguno de los siguientes trámites:

• Renovación y entrega de pasaportes ordinarios, solo para aquellos que tengan programado un viaje en los próximos 15 días, de lo cual deberán aportar prueba
.
• Expedición de pasaportes de emergencia, cuando existan causas fundadas que así lo requieran.

• Expedición de pasaportes exentos para connacionales en proceso de deportación o expulsión inminente.

• Reconocimiento de firma en permisos de salida del país de menores de edad, para casos donde el viaje se realice en los 15 días siguientes al trámite, de lo cual deberá aportarse prueba.

• Reconocimiento de firma en poderes para gestiones notariales de compraventa de inmuebles, siempre y cuando el negocio jurídico tenga el plazo pactado y/o definido pronto a vencerse en la promesa de compraventa del inmueble en cuestión.

• Reconocimiento de firma en documentos con destino a autoridades judiciales, de policía, de tránsito, al Ministerio Público u otras autoridades colombianas o extranjeras, cuando estén referidos a trámites impostergables o sometidos a caducidad, de lo cual deberá aportarse prueba.

• Registro civil (nacimiento-matrimonio-defunción), cuando ni los declarantes ni el registrado (en caso de nacimiento) estén dentro de la población en riesgo o con restricción de entrada al consulado, según se detallará posteriormente.

Los demás trámites y gestiones quedarán suspendidos hasta que se supere la emergencia sanitaria o hasta recibir nuevos lineamientos del Gobierno de Colombia o medidas adoptadas por las autoridades del país receptor. Se exceptúan de esta disposición la asistencia a connacionales y la respuesta a peticiones y demás requerimientos sometidos a términos de ley.

En el caso de las certificaciones de fe de vida (supervivencias) se exhorta a los connacionales a realizar el trámite ante un notario estadounidense, apostillarlo y remitirlo directamente a su fondo de pensiones.

Como medidas de protección para los funcionarios y las personas que asisten al Consulado, se tomarán, además, las siguientes:
• En la sala de espera de la sede consular se permitirá recibir únicamente 10 personas.
• Toda persona que presente síntomas como tos, estornudos, fiebre y otra sintomatología relacionada con el COVID-19 no podrá ingresar a la sede consular.
• En particular, no se permitirá el ingreso de mujeres embarazadas, de personas menores de 7 años, de personas mayores de 60 años, ni de acompañantes.
• La atención para las personas que no puedan ingresar a la sede consular y requieran comunicación urgente, se realizará a través de la línea (323) 653 4299 y del correo [email protected].

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