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Consulado de Colombia en Los Ángeles

Es la incorporación de actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordene insertar para su guarda. Esta función en el exterior la realizan los cónsules según lo autorizado por el artículo 5 literal F de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, (ley 17 de 1971).

Nota: Tenga en cuenta que el original de la escritura debe reposar en el Consulado, por tal razón, si usted desea obtener una copia deberá solicitarla y pagarla.